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Contacto

Hazte socia/o

Si quieres formar parte de la Asociación Española para la Educación Visual te explicamos cómo hacerlo.

Beneficios por pertenecer a la VEA

Pertenecer a la VEA conlleva una serie de ventajas. Como cualquier otra asociación, La VEA tiene como objetivo que sus miembros aporten conocimientos al bien común y que se beneficien del respaldo que conlleva pertenecer a un colectivo. Éstas son algunas de las ventajas y beneficios que se pueden obtener siendo miembro de la VEA.

Ventajas
económicas

Ventajas no
económicas
y de desarrollo
personal

Dentro de las ventajas de pertenecer a la VEA se encuentran sus grupos de trabajo. Estos grupos son varios y muy importantes tanto para la asociación como para las personas que forman parte de ellos. Los grupos son impulsados por miembros que se han comprometido para lograr objetivos comunes, que trabajan y gozan con ello y que producen resultados de alta calidad. Estas personas poseen destrezas y conocimientos específicos y colocan sus competencias en función del cumplimiento de una meta común.

Clases de socios/as

Socios/as de pleno derecho

Los socios/as numerarios o de pleno derecho serán profesionales del sector de la Educación Visual y del Método Bates. Tendrán derecho a voz y a voto

Socios/as adheridos

Podrán ser estudiantes, simpatizantes o profesionales de sectores afines a la Educación Visual y Método Bates. Tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Socias/os de honor

Serán socios/as de honor las personas o entidades que la Asociación estime que han colaborado a conseguir los objetivos de la misma. El nombramiento de socio/a honorífico será en reconocimiento a la labor de dichas personas o entidades para mejvorar las condiciones de la Educación Visual y Método Bates. Los socios/as honoríficos no abonarán cuota alguna y tendrán derecho a voz, pero no a voto. Ser socio/a de honor no será incompatible con ser socio/a numerario

Derechos y obligaciones

Socias/os de pleno derecho​

Todos tienen los mismos derechos y obligaciones

  1. a) Derecho a voz y a voto en las asambleas de la Asociación, mediante las cuales se tomarán todas las decisiones que atañan a la misma.
  2.  
  1. b) Derecho a participar en los actos y actividades de la Asociación en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
  2.  
  1. c) Derecho a acceder a los cargos de la Asociación.
  2.  
  1. d) Derecho a elegir a las personas que integran la Junta Directiva de la Asociación.
  2.  
  1. e) Derecho a acceder a los libros de cuentas, a los balances, libro de actas y presupuestos de la Asociación.
  2.  
  1. f) Derecho a delegar el voto en las reuniones de la Asamblea General en caso de no poder asistir. La delegación de voto se debe informar por escrito a la Junta Directiva con una semana de antelación.
  2.  
  1. g) Derecho a votar por correo o por los medios electrónicos que decida la Asamblea General.
  1. a) Obligación de cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno.
  2.  
  1. b) Obligación de acatar todos los acuerdos, decisiones y directrices adoptados en la Asamblea General y la Junta Directiva.
  2.  
  1. c) Obligación de respetar el Código Ético de la Asociación.
  2.  
  1. d) Obligación de cumplir con los cargos y las tareas para los que hayan sido designados, previa aceptación de los mismos.
  2.  
  1. e) Obligación de satisfacer la cuota establecida por la Asamblea General.

Socios/as adheridos​

    1. a) Derecho a voz en las asambleas de la Asociación, mediante las cuales se tomarán todas las decisiones que atañan a la misma.
    2.  
    1. b) Derecho a participar en los actos y actividades de la Asociación en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
    2.  
    1. c) Derecho a recibir información sobre los estados de cuentas, el libro de actas y los presupuestos de la Asociación todos los años.
    1. a) Obligación de cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno.
    2.  
    1. b) Obligación de acatar todos los acuerdos, decisiones y directrices adoptados en la Asamblea General y la Junta Directiva.
    2.  
    1. c) Obligación de respetar el Código Ético de la Asociación.
    2.  
    1. d) Obligación de satisfacer la cuota establecida por la Asamblea General.

Socios/as de honor

    1. a) Derecho a voz en las asambleas de la Asociación.
    2.  
    1. b) Derecho a participar en los actos y actividades de la Asociación en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
    2.  
    1. c) Derecho a recibir información sobre los estados de cuentas, el libro de actas y los presupuestos de la Asociación todos los años.
    1. a) Obligación de cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno.
    2.  
    1. b) Obligación de acatar todos los acuerdos, decisiones y directrices adoptados en la Asamblea General y la Junta Directiva.
    2.  
    1. c) Obligación de respetar el Código Ético de la Asociación.

ADMISIÓN

Para ser socio/a hay que solicitarlo a la secretaría de la Asociación y presentar todos los documentos necesarios. La secretaría resolverá la admisión del socio/a, y la Junta Directiva, o en su caso la comisión creada al efecto, comprobará y ratificará las altas en su siguiente reunión.

DENEGACIÓN DE ACCESO A LA ASOCIACIÓN

La Junta sólo podrá denegar la admisión a la Asociación si una solicitud no cumple con los requisitos especificados, o si el solicitante no cumple con su código Ético o practica actos que vayan en contra del espíritu y los objetivos de la Asociación. En tal caso, lo comunicará al solicitante, que podrá intentar corregir la situación o recurrir la decisión ante la Asamblea General.

CUOTA​

Para pertenecer a la Asociación es condición indispensable satisfacer la cuota fijada por esta, salvo en el caso de los socios/as de honor.

APORTACIONES EXTRAORDINARIAS

La Asociación aceptará aportaciones monetarias extraordinarias tanto de sus socios/as como de entidades y personas no pertenecientes a la Asociación. Sin embargo, estas aportaciones no otorgarán por sí solas ningún derecho, ni la condición de socios/as de ningún tipo a los aportantes.

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A

La Junta Directiva o la Asamblea General podrán abrir un expediente disciplinario a un socio/a en el caso de que este no cumpla con sus obligaciones como socio/a. Antes de hacerle perder su condición de socio/a, la Junta Directiva podrá enviarle una amonestación por escrito o suspender temporalmente sus derechos de socio/a.

La condición de socio/a se perderá en una de las siguientes situaciones:

La baja comprende la pérdida de todos los derechos que pudieran corresponder como socios/as.

El socio/a expulsado podrá recurrir la decisión de la Junta ante la Asamblea General.

PROTECCIÓN DE DATOS
Y FICHEROS DE LA ASOCIACIÓN

La Asociación se compromete a respetar y proteger la confidencialidad de los datos cedidos, y a cumplir con las demás obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia de protección de datos.

requisitos

Si quieres ser socio/a de VEA, es necesario rellenar el siguiente formulario. Una vez lo rellenes y cumplas con las condiciones, necesitas realizar el pago de la cuota anual mediante transferencia bancaria. Tras el pago, recibirás un correo de confirmación de alta.

¡Eres muy bienvenido/a!

Recuerda que:

Si has completado la formación para ser Educador Visual en una escuela oficial y reconocida ya puedes asociarte como profesional.

Ahora tienes 3 opciones

Opción 1

Si lo que quieres es asociarte, aquí lo puedes hacer.

Opción 2

Si lo que quieres es contactar con un profesional de la educación visual, puedes consultar nuestra lista de Educadores/as Visuales Acreditados, reconocidos por la VEA.

Opción 3

Si quieres formarte como profesional de la Educación Visual, te dejamos los enlaces con la formación reconocida en España.